Canal del informante

Objetivo

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, contempla dos tipos de sistemas de comunicación de irregularidades a los que la ciudadanía puede acudir a su elección:

  • Un sistema interno dentro de cada organización afectada con la que el interesado mantenga o haya mantenido una relación laboral o profesional.
  • Un sistema externo dirigido por la autoridad pública competente, esto es, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), y las autoridades autonómicas con competencias en esta materia.

RESIDENCIALES MOVILES, S.A, dispone de su propio Canal y Sistema interno de información, diseñado para  recibir y atender las comunicaciones que afecten a su ámbito de competencia. A través de este canal se permitirá la recepción de comunicaciones relativas a cualquier hecho, acción, omisión, o incidente, que puedan constituir infracciones dentro del Derecho de la Unión Europea.

Comunicación

Las comunicaciones podrán ser de carácter anónimo, y llevarse a cabo de forma electrónica, telefónica, correo postal, o presencial.

Deberán ir acompañada de las pruebas que se estimen oportunas que permitan la comprobación de los hechos informados.

En el siguiente apartado podrá ver todos los sistemas de comunicación disponibles, con los que podrá hacernos  llegar su información de la forma que estime más conveniente.

Si nos facilita datos de contacto, una vez recibida la comunicación, se le enviará un acuse de recibo, y se le mantendrá informado sobre las  actuaciones llevadas a cabo por parte de RESIDENCIALES MOVILES, S.A, encaminadas a dar una solución adecuada dentro de los plazos legales establecidos.

Sistemas de Comunicación

    Como desea ser atendido:

    • Comunicación Presencial: Para comunicaciones presenciales en nuestras instalaciones deberá concertar un cita llamando al teléfono de contacto 965 702 697 en días laborables de lunes a viernes en horario de 9:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 18:00 h . Esta entrevista presencial podrá ser grabada o transcrita como justificante de la comunicación realizada.

    • Comunicación por correo Postal: Datos para el envío de comunicaciones por correo postal, RESIDENCIALES MOVILES, S.A. C/ PARAJE DE LAS BOVEDAS 96, 03160 ALMORADÍ.

    O bien a través del siguiente formulario:

    Nombre completo:

    Teléfono:

    Email*:

    Descripción de los hechos*:

    Documentos asociados a la comunicación (Adjuntar en formato PDF):

    He leído y acepto las condiciones legales y de privacidad

    Preguntas Frecuentes

    Es un sistema de información que facilita la comunicación interna de hechos o actividades sancionables. El sistema debe garantizar la confidencialidad, seguridad, y trazabilidad de la información, características imprescindibles para el cumplimiento normativo. Las comunicaciones enviadas a través de este Canal Interno de Información deben hacer referencia exclusivamente a actuaciones comprendidas dentro del ámbito de RESIDENCIALES MOVILES, S.A.

    El Canal Interno de Información está disponible para todas aquellas personas que tengan conocimiento de infracciones dentro del entorno laboral o profesional, y que estén relacionadas con las competencias de RESIDENCIALES MOVILES, S.A.

    Este canal permite la información de infracciones o conductas ilícitas detectadas dentro del ámbito de competencias de RESIDENCIALES MOVILES, S.A.

    Atendiendo a la normativa reguladora de este Canal, se entiende por conducta ilícitas o infracciones lo siguiente:

    • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

    En todo caso, se entienden como tales, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves, que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    • Acciones relacionadas con el descubrimiento y la revelación de secretos (Delitos contra la intimidad).
    • Estafas y fraudes.
    • Insolvencias punibles.
    • Daños informáticos.
    • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
    • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
    • Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal.
    • Delitos contra el medio ambiente.
    • Tráfico de influencias.
    • Delitos contra los derechos de los trabajadores

     

    Quedando excluidas todas aquellas comunicaciones que no contemplen lo anteriormente citado.

     

    Recibida la comunicación, RESIDENCIALES MOVILES, S.A procederá a su revisión y análisis por parte del responsable del sistema. Se seguirán los siguientes pasos:

    • El informante recibirá un acuse de recibo  en el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la misma, salvo que haya optado por una comunicación anónima, y no haya facilitado ningún dato identificativo que permita el envío del justificante de recepción.
    • Si es necesario se solicitará información adicional que pueda clarificar los hechos comunicados y ayude a su investigación.
    • Si el informante facilita sus datos de contacto, le remitiremos informado sobre el proceso de investigación durante las diferentes fases del mismo.
    • Siempre se respetará la presunción de inocencia, y el derecho de réplica de las personas investigadas.
    • Realizaremos la investigación en un plazo máximo de tres meses desde que recibamos la denuncia, pudiendo este ser ampliado en casos de infracciones de compleja resolución.

    Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

    Aquellas personas que utilicen este Canal para enviar sus comunicaciones están protegidas por las disposiciones de salvaguardia del informante establecidas en el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Estas medidas de protección se resumen de la siguiente manera:

    • Se prohíben de manera expresa los actos de represalia, incluyendo las amenazas y los intentos de represalia, contra quienes presenten una comunicación. Los actos administrativos que busquen obstaculizar o dificultar la presentación de comunicaciones, así como aquellos que constituyan represalias o generen discriminación después de presentar una comunicación bajo esta ley, serán nulos de pleno derecho. En caso necesario, se tomarán medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluso con posibilidad de indemnización por daños y perjuicios a la persona afectada.
    • Se brindan medidas de apoyo que incluyen información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles para protegerse de las represalias, asistencia legal en procesos penales y civiles transfronterizos, así como apoyo financiero y psicológico en caso de necesidad.
    • Se establecen medidas de protección contra las represalias. Aquellas personas que informen sobre acciones u omisiones contempladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, o que hagan una revelación pública, no serán consideradas como infractoras de ninguna restricción de divulgación de información. No se les imputará responsabilidad alguna en relación con dicha comunicación ni en relación con la adquisición o acceso a la información comunicada, siempre y cuando esa adquisición o acceso no constituya un delito. En los procedimientos judiciales u otras instancias relacionadas con los daños sufridos por los informantes, la carga de la prueba recae sobre la persona que haya causado perjuicio al informante.
    • Se contempla la exención o reducción de sanciones para los informantes que hayan participado en la infracción de la cual informan, siempre y cuando dicha comunicación se realice antes de la notificación oficial de un procedimiento de investigación o sancionador.

    El informante debe actuar en todo momento de buena fe, siendo responsable de la veracidad de los hechos comunicados, con plena conciencia de que la comunicación de hechos falsos que supongan perjuicios graves podría ser constitutivos de delito.